Condena Corte IDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó en mayo de 2017 una sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado brasileño al no haber garantizado el pleno acceso a la justicia de las víctimas en el caso Cosme Rosa Genoveva y otros v. Brasil (conocido como el caso de las matanzas, o ‘chacinas’, de “Favela Nova Brasília”).

Las chacinas ocurrieron entre octubre de 1994 y mayo de 1995, durante una serie de incursiones policiales en el Complejo de Alemao, que resultaron en la muerte de 26 jóvenes y en actos de tortura y violencia sexual de tres niñas —dos de ellas menores de edad en esa época—. Todos estos hechos fueron perpetrados por agentes de la seguridad pública del estado de Rio de Janeiro. En la sentencia, la Corte determinó que las investigaciones en materia de la chacina de 1994 deberán ser realizadas de forma eficaz y que, en materia de la chacina ocurrida en 1995, se inicie o reactive la investigación, garantizando el pleno acceso de los familiares de incidir en todas las etapas del proceso.

La sentencia destacó que la falta de investigación ante los crímenes de violencia sexual, agravada por haber sido practicada por agentes del Estado, constituía una forma de tortura. El fallo interamericano señaló obligaciones específicas para se lleven a cabo las investigaciones por funcionarios capacitados en atender a víctimas de discriminación y violencia de género.
Asimismo, la sentencia de la Corte Interamericana reconoce que los hechos del caso forman parte de un contexto general de violencia estructural, destacando que “la violencia policial representa un problema de derechos humanos en Brasil, en especial en Río de Janeiro” donde “entre las víctimas mortales de violencia policial, se estima una suma predominante de jóvenes afrodescendientes, pobres y desarmados”.

En su decisión la Corte destaca, además, que “las mujeres residentes en comunidades donde hay ‘enfrentamientos’ generalmente enfrentan una violencia particular, y son amenazadas, atacadas, heridas, insultadas e incluso objeto de violencia sexual por manos de la policía”. A su vez, los homicidios en las dos matanzas presentan características de ejecuciones extrajudiciales, fueron registrados como “autos de resistencia” y no fueron investigados debido a la presunción de que las muertes ocurrieron como resultado de enfrentamientos entre la policía e integrantes de la comunidad. La ausencia de procedimientos idóneos e imparciales resultó en una falta de esclarecimiento de los hechos, y como consecuencia, provocó que las víctimas fueran responsabilizadas por sus propias muertes. En este sentido, la Corte también reconoció que “antes de investigar y corroborar la conducta policial, en muchas investigaciones se realiza una investigación sobre el perfil de la víctima fallecida y se cierra la investigación por considerar que era un posible criminal”.

Para la realización de justicia de las violaciones del caso, la Corte Interamericana ordenó al Estado brasileño que realice distintas medidas para garantizar justicia y reparación en el caso, al igual que el desarrollo e implementación de políticas públicas y medidas legislativas de no repetición, entre otras medidas.

La sentencia de la Corte IDH es paradigmática porque reconoce que hay un problema estructural de violencia en el país, fomentado por un sistema judicial que no investiga y sanciona las acciones criminales que involucran a agentes de seguridad pública, y que son perpetradas contra un grupo específico que por características de su vulnerabilidad son más susceptibles a sufrir tales violaciones. Como respuesta a este fenómeno, el Tribunal Interamericano estableció una serie de medidas para garantizar la no-repetición de tales violaciones, que el Estado ahora tendrá como obligación de implementar.

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